- La Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente, no has comunicado un “acuerdo de inicio de procedimiento sancionador” en Materia Medioambiental contra la empresa Fotovoltaica Brazatortas S.L.
esde el comienzo de las obras en el mes de octubre, vecin@s y Ecologistas en Acción, han presentado multitud de denuncias ante los organismos públicos implicados, la Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente en Granada, el Ayuntamiento de Víznar y la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, sin que hasta el día de ayer nadie adoptara acciones contra las presuntas infracciones que se estaban cometiendo en las obras de la planta solar y para frenar el daño medioambiental irreparable.
Finalmente, después de un largo y apretado trabajo de información y tras habernos reunido con los representantes del Servicio de Protección Ambiental de la Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente el pasado 12 de febrero, se ha conseguido que esta Delegación Territorial haya intervenido. En nuestras denuncias, siempre fundadas y rigurosas, defendíamos que las obras excedían lo previsto en el proyecto, las modificaciones severas en la topografía del terreno y los daños irreversibles sobre la calidad del suelo no habían sido evaluados ni estaban amparados por la autorización ambiental, independientemente de los múltiples incumplimientos a las condiciones impuestas.
En las conclusiones finales del acuerdo de inicio de procedimiento sancionador, la administración sostiene que se ha incumplido el condicionado en cinco apartados de la Autorización Ambiental Unificada, siendo el mas importante: “se ha producido una modificación sustancial del proyecto, pues se ha usado maquinaria pesada en las labores de desbroce y acondicionamiento del terreno así como en el tratamiento de las pendientes superiores al 20%”, tipificado en la la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, como “infracción muy grave”, por los daños ocasionados al medio ambiente. El resto de incumplimientos, la administración los califica como “infracción grave”, por aplicación de esta misma ley.
“De conformidad con el informe del Servicio de Protección Ambiental de 19 de febrero de 2024 deberá proceder a la comunicación del uso de maquinaria pesada, así como presentar un estudio detallado del tratamiento de las pendientes y de la modificación de las mismas a fin de poder comprobar el alcance de posibles daños y desde esta administración poder valorar la ampliación de las medidas correctoras y compensatorias del proyecto. Asimismo y de conformidad con los informes de 25 de febrero de 2025, se requiere a la entidad promotora la presentación de un proyecto de restauración y revegetación de los mismos, elaborado por personal técnico competente, que garantice la estabilidad e impida el deslizamiento de tierras hacia los barrancos, aunque esta medida suponga la disminución de la pendiente en detrimento de la superficie de implantación de los paneles fotovoltaicos.”
En base a la tipificación de las infracciones establecidas, la Administración determina que “procedería imponer sanción principal de multa por importe de 300.401 euros (TRESCIENTOS MIL CUATROCIENTOS UN EUROS)”.
Asimismo, y en base a los informes realizados por la Administración y los daños descritos en los mismos, se acuerda “PARALIZAR las obras en todas aquellas zonas donde se han producido los incumplimientos, hasta tanto no se autorice por esta Delegación Territorial, una vez comprobado el cumplimiento de los condicionados de la AAU”.
El acuerdo de inicio de procedimiento sancionador, así como el de paralización de las obras, se le ha trasladado al Ayuntamiento de Viznar, que ahora tiene que pronunciarse respecto de la legalidad urbanística de la obra, así como a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, por existir presuntas infracciones en materia de aguas.
Desde Ecologistas en Acción valoramos positivamente que por fin se hayan tomado medidas para evitar la continuación del daños medioambientales y de imposición de sanciones ante hechos tan graves, pero consideramos que llegan demasiado tarde, dado el carácter irreparable de los daños. También consideramos que el contenido del acuerdo de inicio de procedimiento sancionador no es lo suficientemente riguroso y acorde con la gravedad de las actuaciones irregulares ejecutadas en las obras de la planta solar FV Fargue I.
NOTIFICACIÓN DE ACUERDO DE INICIO DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR FV EL FARGUE I
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